3 de noviembre de 2011

Preguntero de comercial año 2011 ' PARTE 2

Contrato de concesión comercial.
Convencion por la cual un comerciante llamado concesionario pone su empresa al servicio de un comerciante o
industrial llamado concedente para asegurar, exclusivamente, sobre un territorio determinado durante un periodo
limitado y bajo la vigilancia del concedente , la distribución de sus productos cuyo monopolio de reventa le es
concedido.


Acuerdo preventivo extrajudicial (APE). Homologacion. Requisitos de la presentación para homologar.
Es una instancia previa al concurso preventivo.
El deudor que se encontrara en estado de cesación de pagos o con dificultades económicas o financieras de
carácter general puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.
Se trata de evitar el proceso de concursos judiciales.
Se celebra sin intervención judicial, pues la homologación opera como recaudo para oponibilidad.
En este proceso solo actua el juez en la homologación.
EL APE no se dirije a los acreedores privilegiados, no obstante el deudor puede llegar a un acuerdo con ellos.
Requisitos: se deberán presentar junto al acuerdo los siguientes documentos certificados por Contador publico
nacional:
1-Estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento indicando normas de valuación.
2-Listado de acreedores mencionando domicilios, montos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores.
3-Listado de juicios o procesos administrativos en tramites.
4-Enumerar los libros de comercio usados, indicando el ultimo folio usado a la fecha.
5-El monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el porcentaje que representan
respecto del total de deudas registradas.


Contrato de descuento de documentos: concepto y como funciona. Caracteristicas.
Es la transferencia al banco de un documento cambiario contra un tercero, aun no vencido, para recibir en su
lugar, el importa nominal del mismo menos una parte proporcional al tiempo que falta para su vencimiento.
Se pueden descontar Cheques de pago diferido, letras de cambio, facturas de crédito, obligaciones negociables,
debentures, warrant.
Caracteres: consensual, real, bilateral, oneroso, conmutativo y atípico.


Prenda comercial: concepto, cuando es comercial?? Con desplazamiento y sin desplazamiento. Objetos. En caso
de incumplimiento del deudor, como cobra el acreedor??
Concepto: es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en
seguridad y garantía de una obligación comercial.
Es comercial cuando la obligación principal es comercial. Al ser un contrato por accesión sigue la naturaleza del
contrato principal.
Es con desplazamiento cuando el bien pasa a manos del acreedor.
Es sin desplazamiento cuando el bien permanece en manos del deudor pudiendo hacer uno de el debiéndolo
mantener en condiciones de buen uso.
Objetos: bienes muebles y mercaderías y cualquier titulo de valor o crédito negociables en el comercio, derechos
sobre patentes, marcas, etc.
Es decir, cualquier cosa mueble salvo buques y aeronaves.
Cobro del acreedor en caso de incumplimiento:
*Ejecucion extrajudicial: se hace un remate que anuncia con 10 dias de anticipación. Si son acciones o papeles
negociables se realizara por medio de un agente de bolsa.
*Ejecucion judicial: el acreedor promueve la acción de cobro. Realizada la subasta cobra el crédito impago. En caso
de que lo producido en el remate no alcanza a pagar lo adeudado, podrá continuar las acciones pertinentes contra
el deudor

Concurso y quiebra: principios generales.
Universalidad patrimonial. Produce efectos sobre todos los bienes y derechos menos algunos como los derechos
no patrimoniales, el usufructo de 3ros (si los frutos), bienes inembargables, bienes fideicomitidos (si los frutos),
bien de flia, etc.
Colectividad. Es desde el punto de vista subjetivo. El concurso produce efectos sobre todos los acreedores
anteriores a la fecha de presentación en concurso.
Oficiosidad del procedimiento: el juez tiene la dirección del proceso, se sustituye el impulso privado por el impulso
de oficio.
Pars conditio creditorum: igual trato entre acreedores de igual rango.


Concurso y quiebra: principios generales.
Universalidad patrimonial. Produce efectos sobre todos los bienes y derechos menos algunos como los derechos
no patrimoniales, el usufructo de 3ros (si los frutos), bienes inembargables, bienes fideicomitidos (si los frutos),
bien de flia, etc.
Colectividad. Es desde el punto de vista subjetivo. El concurso produce efectos sobre todos los acreedores
anteriores a la fecha de presentación en concurso.
Oficiosidad del procedimiento: el juez tiene la dirección del proceso, se sustituye el impulso privado por el impulso
de oficio.
Pars conditio creditorum: igual trato entre acreedores de igual rango.

Reticencias y declaraciones falsas en el contrato de seguro.
Reticencia: es toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a
juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido
notificado del verdadero valor del riesgo. Si existe reticencia se hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los 3 meses de conocida la falsedad.

Reticencias y declaraciones falsas en el contrato de seguro.
Reticencia: es toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a
juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido
notificado del verdadero valor del riesgo. Si existe reticencia se hace nulo el contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los 3 meses de conocida la falsedad.

Tradición simbólica.
Se considera tradición simbólica, salvo la prueba contraria en los casos de error, fraude o dolo:
1. La entrega de las llaves del almacén, tienda o caja en que se hallare la mercancía u objeto vendido;
2. El hecho de poner el comprador su marca en los efectos comprados en presencia del vendedor o con su
consentimiento;
3. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador;
4. La cláusula: por cuenta, puesta en el conocimiento o carta de porte, no siendo reclamada por el comprador
dentro de veinticuatro horas, o por el segundo correo;
5. La declaración o asiento en el libro o despacho de las oficinas públicas a favor del comprador, de acuerdo de
ambas partes.

Documentos que se inscriben en el registro público de comercio (RPC)
1-Las convenciones matrimoniales de los comerciantes. También las escrituras de restitución de dotes y los títulos
de adquisición de bienes dotales.
2-Las sentencias de divorcio y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el marido le deba entregar a su
mujer.
3-La escritura de sociedad mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en participación.
4-Los poderes que otorguen los comerciantes a factores y sus revocaciones.
5-Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y a menores de edad; y en general todos los documentos
cuyo registro se ordena en el código de comercio.

Hechos reveladores del estado de Cesación de Pago: cuáles son? Desarrolle cada uno.
Hechos reveladores: son indicios.
Reconocimiento del deudor, mora sin justificación, ocultación y ausencia sin dejar representantes ni medios de
pago, clausura de la sede, venta a precio vil, fraude a acreedores revocado por la justicia, obtención de recursos
por medios fraudulentos, etc.

Actos prohibidos y actos sujetos a autorización en un concurso preventivo.
Actos prohibidos al concursado:
1-Actos a título gratuito.
2-Que importe alterar la situación de los acreedores.
Actos sujetos a autorización:
1-Relacionados con los bienes registrables.
2-De disposición o locación de fondos de comercio.
3-De emisión de obligaciones negociables con garantías flotante o especial.
4-Emision de debentures con garantías especial o flotante.
5-Constitucion de prenda.

Contrato de compraventa: concepto, elementos y características.
Concepto: es el contrato por el cual una persona sea o no propietaria o poseedora de la cosa mueble objeto de la
convención se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona que se obliga por su parte, a
pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso.
La compraventa civil carece de la intención de reventa o alquiler. Se adquiere para consumo.
Elementos: objeto, regla (la posesión vale por el titulo) y precio.
Caracteristicas: es bilateral, consensual, oneroso, no formal, típico, conmutativo y objetivista.

Requisitos para la solicitud de apertura del concurso preventivo.
1-Identificacion del solicitante.
2-Causas de su situación patrimonial, época en que se produjo el estado de cesación de pagos y hechos
reveladores.
3-Activo y pasivo, normas seguidas en su valuación, datos relevantes de la situación patrimonial y dictamen de
contador público.
4-Estados contables de los últimos 3 ejercicios.
5-Lista de acreedores indicando domicilios, montos, causas, vencimientos, garantías personales constituidas y
privilegios. Cada acreedor tendrá un legajo.
6-Detalle de procedimientos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en curso.
7-Libros de comercio y otros usados, junto a documentación respectiva e indicando el ultimo folio utilizado.
8-Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del periodo de inhibición
o de desistimiento del concurso.
9-Si el juez lo estima procedente, le dará un plazo de 10 días para que el interesado de cumplimiento a las
disposiciones de la Ley.


Cheque de pago diferido.
Concepto: es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad
autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en
cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Se libran contra las cuentas de los cheques comunes.
Autorizacion para ejercer el comercio al menor mayor de 18 años.
El 2 de diciembre de 2009 se sanciono la ley 26579 que dice que la mayoría de edad es a partir de los 18 años, por
lo cual teniendo dicha edad ya no es necesaria la autorización especial antigua para ejercer el comercio.


Contrato de seguro: Concepto, elementos del contrato de seguro.
Concepto: habrá contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un
daño o cumplir una prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Elementos del contrato de seguro:
*Riesgo: es la eventualidad prevista en el contrato.
*Interés asegurable: es el objeto asegurado.
*Prima: es el precio pagado por el asegurado al asegurador.

Pacto comisorio: concepto, como funciona y clases.
Concepto: es el instrumento jurídico que permite la ruptura del vínculo contractual cuando por el incumplimiento
de una de las partes se hace para la otra inconveniente mantenerla o pierde sentido reclamar su prestación.
Como funciona: permite a la parte cumplidora dejar sin efecto un contrato ante el incumplimiento de la otra,
siempre que se trate de contratos bilaterales con prestaciones reciprocas y que estén pendientes de
cumplimiento.


Clases:
*Pacto comisorio tácito: ante el incumplimiento de una de las partes la otra podrá solicitar su cumplimento por vía
judicial o extrajudicial, quien deberá ejecutar la obligación en no más de 15 días, si no cumple quedan resueltas las
obligaciones emergentes del contrato quedando el acreedor con derechos al resarcimiento de daños y perjuicios.
*Pacto comisorio expreso: las partes pueden pactar que la resolución se produzca en caso de que alguna
obligación o modalidad determinada no sea cumplida.


Sindico: requisito para ser síndico de los procesos concursales, forma de selección del síndico para el concurso.
Funciones.
Requisitos: ser contador público con una antigüedad mínima en la matricula de 5 años. Al tiempo de la inscripción
no pueden a su vez estar inscriptos como profesionales independientes.
Debe actuar personalmente.
Selección: la designación se realiza previo sorteo el cual será público. La decisión es inapelable.
Funciones:
*En el concurso preventivo:
1-Administracion vigilada.
2-Carta a acreedores.
3-Verificacion de créditos.
4-Informe individual e informe general.
5-Pequeños concursos preventivos: el control del cumplimiento del acuerdo, de no haberse constituido el comité
de acreedores.
*En la quiebra:
1-Periodo informativo.
2-Informes individual y gral.
3-Informe final y de distribución .
4-Promueve la constitución del comité de acreedores que actuara como controlador de la etapa liquidatoria.
5-Administracion y disposición de los bienes.
6-Incautacion.
7-Conservacion y administración.
8-Continuacion de la actividad aun en quiebra.
9-Deberes y facultades del sindico
10-Medidas urgentes de seguridad.
11-Incautacion de libros y documentos.
12-Bienes perecederos


Exhibición general.
Es la exposición de la totalidad de los libros del comerciante. Es de carácter excepcional porque rara vez se llega a
esta instancia.
Procede en caso de sucesión, comunión, sociedad, administración o gestión mercantil y de liquidación o quiebra.
Se hace a solicitud de parte interesada acreditando la calidad en los casos que procede.
Se extiende a todas las operaciones registradas.
Negativa: puede ser obligado a realizar su exhibición en forma compulsiva.
Sanción: no juega la posibilidad de ser juzgado por los libros de la contraria.

Exhibición parcial.
Por esta se permite a la parte interesada en juicio el conocimiento de los asientos relativos a una operación
respecto del cual existen controversias.
Procede como medio probatorio en juicio comercial.
Es a solicitud de parte o de oficio. Debe realizarse en el domicilio u oficina donde se lleva la contabilidad. Titular
debe estar presente controlando.
Se limita a los asientos que tengan relación con el negocio en litigio.
Negativa: no puede ser obligado compulsivamente.
Sanción: en caso de no exhibición será juzgado

iquidacion de bienes en la quiebra
En cuanto a la forma en que se debe realizar la liquidación de acervo del fallido, la LCQ indica que será del modo
más conveniente y es dispuesta por el juez quien debe tener en cuenta el orden que fija el artículo 204, siendo en
primer lugar a) la enajenación de la empresa, como unidad; b) enajenación en conjunto de los bienes que integren
el establecimiento del fallido, en caso de no haberse continuado con la explotación de la empresa; o c)
enajenación singular de todos o parte de los bienes. La LCQ habilita asimismo a que en el mismo proceso se use
más de una de las formas realización enunciadas, siempre que el interés del concurso lo requiera o justifique.
Cuando se procede a la enajenación de la empresa o sus establecimientos, la LCQ fija un procedimiento que debe
seguirse y se puede hacer en subasta pública o no y para ello se debe elaborar un pliego de condiciones
especificando detalles del establecimiento, base y demás datos de interés, y la venta tiene que ser publicada por
edictos. Cuando se enajena el establecimiento como unidad e incluyera bienes gravados por una hipoteca, prenda
u otro privilegio, “estas preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido, el que, en ese caso, no
puede ser inferior a la suma de los mencionados créditos”, tal como lo señala el artículo 206 de la LCQ.
La venta de los bienes puede realizarse también en forma singular por cada uno de los que integre la quiebra,
llevándose adelante por subasta pública. También la LCQ prescribe que para el supuesto que resulte conveniente
para la mejor realización de los bienes el síndico puede proponer que los bienes “gravados u otros que determine,
se vendan en subasta, separadamente del conjunto”, y el juez del proceso debe decidir al respecto a través de
resolución fundada.
La venta de los bienes puede que no sea ni por subasta ni por licitación, sino que sea en forma directa pero solo en
supuestos particulares y por disposición del juez, ello cuando el bien “por su naturaleza, su escaso valor o el
fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso” tal como enseña el artículo
213 de la LCQ, asimismo la venta realizada en dichos términos requiere la posterior aprobación judicial.
Para el caso particular de bienes cotizables en mercados de valores o que se trate de bienes con precios
determinados, que pueden ser vendidos también mercados oficiales, los mismos serán vendidos en las
instituciones que correspondan.
Cabe señalar que todas las enajenaciones de los bienes del fallido deben realizarse dentro de un lapso de cuatro
meses desde que la fecha de la quiebra, y si dicho plazo no se cumple cabrían sanciones para el síndico, salvo que
hubiere una prórroga del mencionado plazo otorgada por el juez del proceso.

Conclusion de la quiebra
*Pago total: Se declara cuando han alcanzado los viene spara el pago a los acreedores verificados, los pendientes
de resolución y los gastos y costas del concurso. Si existieren remanentes deben pagarse los intereses suspendidos
a raíz de la declaración en quiebra, considerando los privilegios. Si aun asi hubiere saldo debe entregarse al
deudor.
*Conversion de la quiebra a concurso preventivo.
*Avenimiento: se da cuando están todos los acreedores verificados de acuerdo. Dicha petición puede ser
formulada en cualquier momento después de la verificación y hasta que se realice la ultima enajenación.

Libros que deben inscribirse
Se deben inscribir obligatoriamente 2 libros: el diario y el inventario y balances.


Orden de preferencia de los acreedores:
1-Gastos de justicia y reserva de gatos del art 244 (sobre bienes que dan privilegios a acreedores)
2-Acreedores privilegiados especiales art 241 inc 4 y 6
3-Acreedores privilegiados especiales art 241 inc 1 2 3 y 5.
4-Gastos de conservación y justicia Art 240
5-Acreedores privilegiados generales art 246 inc 1
6-Acreedores privilegiados generales art 246 inc 2 a 5 y 247
7-Acreedores comunes o quirografarios art 248 y 249
8-Acreedores subordinados art 250


Anatocismo o intereses compuestos
Es la capitalización de intereses devengados.
Podran surgir si mediare pacto expreso o en caso de demanda judicial. En el caso de demanda es necesario que los
interés que se adeuden se al menos de un año.

Contrato de cuenta corriente mercantil
Es un contrato bilateral conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra o recibe de ella en propiedad
cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación o empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una
cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por unas remesas, liquidarlas en la época
convenida, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del debito y crédito y pagar el saldo.

Garantia de eviccion y vicios redhibitorios.
Garantia de evicción: Consiste en la obligación del vendedor de garantizar al comprador, que es titular legítimo del
derecho que cede, y que por ende no será turbado en el ejercicio de tales derechos.
En primer término hay que distinguir entre legitimidad y titularidad, ya que el vendedor debe reunir ambas
condiciones. La titularidad indica la causa u origen del dominio, el título causal, el negocio base por el cual el actual
titular adquirió el derecho que ejerce.
La legitimidad es la posibilidad, la facultad, el derecho de disposición de aquello de lo que se es titular.

Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por titulo oneroso,
existentes al tiempo de adquisición, que la hagan impropia para su destino si de tal modo disminuyen el uso de ella
que de haberlos conocido el adquirente, no lo habría adquirido, o habría dado menos por ella. Debe ser un defecto
oculto, grave y existente al tiempo de la adquisición. El comprador puede solicitar la resicion del contrato o una
disminución del precio.

Concepto de remesa
Es cualquier tipo de operación de la cual deriva una situación de crédito que puede integrar la cuenta corriente
mercantil.

Contrato de transporte. Clases. Elementos. Caracteres. Concepto de carta de porte.
Concepto: Es el contrato por el cual una persona se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro pasajeros
o mercaderías ajenas necesariamente y a entregar estas a las personas a quien vayan dirigidas.
Clases:
*Según objeto transportado: personas, cosas o mercaderías debiendo ser ajenas.
*Según los medios utilizados: tracción animal, mecánica o a vapor.
*Según las personas que la realizan: publica o privada
*Según las vías elegidas: terrestre, naviera, aérea, interespacial.
Elementos:
*Subjetivos: remitente, destinatario, transportador y eventualmente el comisionista del transporte.
*Objetivos: transporte, la cosa, precio y causa o finalidad.
Carta de porte: es un titulo de crédito representativo de las mercaderías o cosas transportadas que otorga al
portador legítimo derecho de disponer de ellas durante el traslado, recibo y retribución en el lugar de destino.

Etiquetas:

1 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

turno noviembre 2011

1) letra de cambio: cancelacion y tipos de prescripcion
2)continuacion de la explotacion de la empresa en la quiebra
3)prenda comercial

15 de diciembre de 2011, 7:16  

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio