16 de mayo de 2009

SOCIEDADES - PRIMER GRUPO TEMA 1

TEMA 1
1) Definición jurídica de empresario: es quien concibe, organiza y dirige la empresa, aporta, utiliza y dispone de los bienes, brinda su iniciativa y corre los riesgos para lograr un beneficio.
2) Definición de complejidad e indivisibilidad: multiplicidad de operaciones concatenadas con un sentido estructural e indivisible. Aunque se puedan establecer parcelas de actividad ella no constituyen compartimentos, estancos aislados o autosuficientes.
3) Definición de beneficio económico de la empresa: la actividad de la empresa debe estar orientada a la obtención de beneficios. Se trata de lucro objetivo y no subjetivo; no interesa el destino del beneficio.
4) Órgano de administración: todos los actos de la gestión de los negocios sociales que se manifiestan en actividades de decisión y ejecución que son la expresión de la voluntad del ente, internos y externos; son actividades ordinarias. Ejercida por socios o no SALVO Capital e Ind. (solo ejercida por los socios).
5) Teoría del órgano: la sociedad como persona jurídica se compone de un conjunto de órganos interrelacionados, integrados por personas físicas que ejercen funciones asignadas por la ley y el contrato social que conforman la expresión de la voluntad social, en su manifestación interna y externa.
6) Socios (Soc Col.): todos responden con su patrimonio particular (bs presentes y futuros) en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.
7) Órgano de Gobierno (Soc. Col.): reunión de socios encargados sin mayores formalidades requeridas para su convocatoria. Constitución y funcionamiento de deliberar, discutir resolver cuestiones que atañen a los intereses sociales.
8) Aportes SRL: suscribirse integralmente en el acto de constitución. Los aportes en dinero deberán integrarse como mínimo un 25% y completarse en el plazo de dos (2) años. Los aportes en especie deberán integrarse TOTALMENTE. (art. 51)
9) Responsabilidad de gerentes SRL en órgano PLURAL de Administración si causan daños o perjuicios :Ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, accionistas y terceros, axial como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (Art. 274)
10) Inhabilitados para ser administradores: a) quienes no puedan ejercer el comercio; b)fallidos; c) condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos hasta diez (10) años de cumplir la condena; d) funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad hasta dos años del cese; e) cuando el administrador tuviera intereses contrarios o realice actividades de competencia con la sociedad y f) que celebre actos que no sean de la actividad exclusiva de la sociedad y que no se concierten en las condiciones de mercado.

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