18 de julio de 2009

2do Parcial Laboral 2009 - Regular y Promoción

1. el derecho del trabajo es UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE ES AUTONOMA Y TIENE POR OBEJETO REGULAR LA PRESTACION DE UN SERVICIO HUMANO DESARROLADO EN FORMA SUBORDINADA O DEPENDIENTE, CUYAS NORMAS TIENEN UN SENTIDO PROTECTOR, EL CARÁCTER DE ORDEN PUBLICO, LABORAL E IRRENUNCIABLES.

2. art 14 bis, la parte de seguridad social (nombrar 4): EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, JUBILACIONES Y PENSIONES MOVILES, LA PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, LA DEFENSA DEL BIEN DE FAMILIA, LA COMPENSACION ECONOMICA FAMILIAR Y EL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA.

3. art 1 fuentes: El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:POR ESTA LEY.POR LAS LEYES Y ESTATUTOS PROFESIONALES.POR LAS CONVENCIONES COLECTIVAS O LAUDOS CON FUERZA DE TALES.POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. POR LOS USOS Y COSTUMBRES.POR LA CONSTITUCION, POR LAS INTERNACIONALES, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA. Poner las de la LCT.

4. libros rubricados y multa por su falta: LIBRO DE SUELDO ART 52; PLANILLA HORARIOS Y DESCANSOS; REGISTRO DE SINIESTRALIDAD; LIBRO DE INSPECCION. Multa que oscila entre: ………………….

5. art 30 Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas: EL NÚMERO DEL CÓDIGO UNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS Y LA CONSTANCIA DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES, COPIA FIRMADA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO MENSUALES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA DE LA CUAL SEA TITULAR Y UNA COBERTURA POR RIESGOS DEL TRABAJO, COMUNICACIÓN DE ALTA EN EL SISTEMA MI SIMPLIFICACION.

6. art 24: Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, se juzgarán por las disposiciones del DERECHO COMÚN/DERECHO LABORAL, salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley. Dicho incumplimiento dará lugar a UNA INDEMNIZACIÓN que no podrá ser inferior al importe de UN (1) MES DE LA REMUNERACIÓN QUE SE HUBIERE CONVENIDO, O LA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.

7. definir beneficios sociales: ART. 103 BIS:SE DENOMINAN BENEFICIOS SOCIALES A LAS PRESTACIONES DE NATURALEZA JURÍDICA DE SEGURIDAD SOCIAL, NO REMUNERATIVAS, NO DINERARIAS, NO ACUMULABLES NI SUSTITUIBLES EN DINERO, QUE BRINDA EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR POR SÍ O POR MEDIO DE TERCEROS, QUE TIENE POR OBJETO MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL DEPENDIENTE O DE SU FAMILIA A CARGO. SON BENEFICIOS SOCIALES LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: LOS SERVICIOS DE COMEDOR DE LA EMPRESA, LOS REINTEGROS DE GASTOS DE MEDICAMENTOS Y GASTOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA QUE ASUMIERA EL EMPLEADOR, PREVIA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS POR FARMACIA, MÉDICO U ODONTÓLOGO, DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS; LA PROVISIÓN DE ROPA DE TRABAJO Y DE CUALQUIER OTRO ELEMENTO VINCULADO A LA INDUMENTARIA Y AL EQUIPAMIENTO DEL TRABAJADOR PARA USO EXCLUSIVO EN EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS. LOS REINTEGROS DOCUMENTADOS CON COMPROBANTES DE GASTOS DE GUARDERÍA Y/O SALA MATERNAL, QUE UTILICEN LOS TRABAJADORES CON HIJOS DE HASTA SEIS (6) AÑOS DE EDAD CUANDO LA EMPRESA NO CONTARE CON ESAS INSTALACIONES; LA PROVISIÓN DE ÚTILES ESCOLARES Y GUARDAPOLVOS PARA LOS HIJOS DEL TRABAJADOR, OTORGADOS AL INICIO DEL PERÍODO ESCOLAR; EL OTORGAMIENTO O PAGO DEBIDAMENTE DOCUMENTADO DE CURSOS O SEMINARIOS DE CAPACITACIÓN O ESPECIALIZACIÓN; EL PAGO DE GASTOS DE SEPELIO DE FAMILIARES A CARGO DEL TRABAJADOR DEBIDAMENTE

9. algo de la cesion una empresa con 5 empleados q es cedida en una fecha. se reconoce la antiguedad al año 2000. los trabajadores deben ACEPTAR EN FORMA EXPRESA Y POR ESCRITO. el empleador(nuevo) debe........................................................................................... con fecha (LA DE LA CESION) / LA DEL AÑO 2000

10. art 168 condiciones para percibir el salario en el feriado: LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A PERCIBIR LA REMUNERACIÓN INDICADA EN EL ARTÍCULO 166, SIEMPRE QUE HUBIESEN TRABAJADO A LAS ÓRDENES DE UN MISMO EMPLEADOR 48 HS O 6 JORNADAS DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES ANTERIORES AL FERIADO. IGUAL DERECHO TENDRÁN LOS QUE HUBIESEN TRABAJADO LA VÍSPERA HÁBIL DEL DÍA FERIADO Y CONTINUARAN TRABAJANDO EN CUALQUIERA DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SUBSIGUIENTES.

11. el art 239 eficacia del preaviso: El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, CARECERÁ DE EFECTOS/SERÁ VALIDO, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios. Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será VÁLIDO/NULO pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste SE SUSPENDERÁ/SE EXTINGUIRA/CONTINUARA hasta que cesen los motivos que la originaron.

12. Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, AL TRABAJADOR LE ASISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE CONSIDERARSE DESPEDIDO SIN CAUSA O ACCIONAR PERSIGUIENDO EL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES ALTERADAS

Faltan 3 puntos q eran practicos q era de agrario, permanente y no permanente, domestico y construcción… eran fáciles.

Ejercicio 1: no me acuerdo la fehca de ingreso pero tenia un antiguedad de 3 años y algo al 23/03/09en enero suspencion por fuerza mayor por 20 dias; en febrero 8 dias por disciplinaria y lic por matrimonio(se caso el 28/02); marzo vacaciones desde el 1 al 14 inclusive, presento certificado medico el 23/03/09 con alta el 23/08/09. el dia 23 al finalizar el dia la despiden sin causa y sin preaviso. remuneracion 9800pide sac 1 cuota y liq final

Ejercicio 2: este ejercicio era igual al que dieron en la clase grabada numero 33… la del 01/06/2009La Sra. Bustamante le solicita a) un informe al 30/06 de su situación previsional, y si existe algún plan de facilidades de pago para completar los años de aportes que le faltan. B) en tal caso, bajo que régimen podría hacerlo. C) de completar los 30 años de aportes, como debe pagar la deuda resultante, si puede iniciar los trámites jubilatorios y a cuánto ascendería su haber previsional. Nació en el 05/09/47... al 30/06/09 tenia 61 años 9 meses y 25 días. Tenía unipersonal desde 01/07/1992 sin empleados, hasta ../../1999 .Trabajo en relación de dependencia desde el 01/07/82 al 30/06/94 creo q eran 12 años Como autónomo desde el 1/07/1991 a la fecha del examen, la remuneración promedio era algo de dos mil y pico y como autónomo aportaba a la cat B

Gracias Sofía M!

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6 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Alguien pudo ir ayer a la consulta de laboral de la catedra de altamira y puede contarme que dijeron? Gracias! Pato

2 de febrero de 2010, 11:21  
Anonymous Anónimo ha dicho...

alguien pudo ir el lunes a la consulta de laboral de la catedra de altamira??
Me pueden decir en que temas dijeron que van a hacer mas hincapie en el examen? gracias, Pato

3 de febrero de 2010, 11:37  
Anonymous Anónimo ha dicho...

una `pregunta.. esta muy dificil promocionar esta materia??? xq no se de nadie q lo haya hecho.. y de donde se estudia???

19 de marzo de 2010, 11:43  
Anonymous Anónimo ha dicho...

kiero rendirla libre a esta materia alguien q me diga si es muy dificil, si me hago preparar cual es mejor piero o marta cejas?? espero respuestas

18 de junio de 2010, 13:05  
Anonymous Anónimo ha dicho...

alguien q me diga si es dificil para rendirla libre!!! para prepararme cual es mejor piero o marta cejas????

23 de junio de 2010, 0:12  
Anonymous Anónimo ha dicho...

LABORAL FINAL AGOSTO 2011

Me tomo Buzajm, alias el pelado, habia preparado jubilaciones pero la verdad nunca supe como comenzar porque no prepare un buen discurso al respecto, me olvide de muchas clasificaciones y en general esa primera parte fue un desastre. Cuando pense que todo estaba perdido, me salio con Normas protectoras del salario, a eso lo sabia muy bien. Despues trabajo de la mujer, lo sabia aun mejor: maternidad, licencia, proteccion, art 183, excedencia, y una sorpresa! La controversia famosa LNE vs. LCT YA NO EXISTE!! el art 141 de la LNE fue derogado en junio del 2010, se aplica LCT. Eso lo supe el año pasado y se lo dije creo que por eso me aprobo fue un 6, pero la verdad corri con suerte. Saludos

31 de julio de 2011, 0:10  

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