16 de mayo de 2009

SOCIEDADES - PRIMER GRUPO TEMA 2

TEMA 2

1) Concepto jurídico de hacienda comercial: conjunto de bienes organizados para la producción o intercambio de bienes y servicios tomados como una universalidad de hechos y objeto de derechos.
2) Componentes de un fondo de comercio: bienes materiales e inmateriales que forman un organismo único, universalidad organizada para generar beneficio económico. En sentido estructural: agregado de bs como una totalidad a los elementos que la integran, a las relaciones de estos entre si y al objetivo que los agrupa.
3) Cogestión (función de la administración): todos los actos vinculados con la organización societaria, la vinculación con los otros órganos societarios, el cumplimiento de sus delegaciones, de información a los socios y terceros, a través de los estados contables, la memoria anual y demás exigencias del estatuto del comerciante.
4) Condiciones para que el administrador contrate con la sociedad: que sean de la actividad en que esta opere y siempre que se concierten en las condiciones de mercado, en caso de no cumplirse estas condiciones, puede darse mediante la aprobación del órgano de administración o conformidad del org de fiscalización, en su caso, sino hubiere quórum. De estas operaciones debe darse cuenta al org de gobierno y si el mismo lo reprobare aquellos responderán solidariamente por los D y P irrogados a la sociedad.
5) Incorporación de herederos: si el contrato lo previera será obligatorio. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los TRES meses de su incorporación; pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los QUINCE días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.
6) Prohibiciones del socio comanditario: no pueden inmiscuirse en la administración si lo hiciera responderá solidaria e ilimitadamente. Tampoco puede ser mandatario. Principio de inmisión: no pueden representar ni administrar.
7) Modificaciones en la SRL cuando el contrato no dice nada: se necesita más de la mitad del capital social. Si existiera un socio representase el voto mayoritario se requerirá además el voto de otro socio.
8) Actos permitidos a los socios comanditarios: examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo. Tiene la facultad de peticionar la remoción judicial del administrador con justa causa cuando no se lograra la mayoría y de solicitar la intervención judicial como medida cautelar.
9) Concepto de organización: planificación de un sistema de reglas de conducta que se proyectan y se exponen conforme a las metas de la empresa, los factores existentes, su desempeño. El régimen legal y las relaciones y formas de actuación internas y externas. Se exterioriza en la conexión de funciones similares, el establecimiento de categorías, la división del trabajo, la metodización de movimientos y operaciones, la organización de proceso, culminando con el examen y registración de los acontecimientos.
10) Órgano de gobierno: la toma de decisión de designar y remover a los administradores. Es periódico. Función de gobierno: a cargo de la asamblea de los socios como órgano colegiado, no puede ser delegada. Fija estrategias y políticas, designa y remueve integrantes de organismos de administración y fiscalización. Control de merito de su gestión y responsabilidad. Establece la retribución de otros órganos, fija dividendos, resuelve actos de disposición y de administración extraordinarios, modificaciones del contrato, no es permanente, es periódico.
GRACIAS MARTIN A!

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