16 de mayo de 2009

SOCIEDADES - PRIMER GRUPO TEMA 3

TEMA 3


1) Definición de profesionalidad: entramado jurídico técnico de la empresa. Debe ser idóneo para llevar a cabo en forma permanente, sistemática y continuada una serie de operaciones de la misma la misma especie que constituyen si finalidad.
2) Elemento común entre empresa, empresario (socios) y fondo de comercio: organización.
3) Teoría de la ficción: el único ser que puede ser sujeto de un derecho subjetivo en la realidad es el hombre. Las personas jurídicas son una ficción creada por el legislador por razones de conveniencia social por lo que carecen de voluntad y realidad, derivan de una creación artificial y gozan de una capacidad meramente patrimonial.
4) Funciones societarias en los distintos tipos societarios: gobierno, administración, representación y fiscalización.
5) Gestión empresaria: todos los actos relacionados con la organización, conservación y desarrollo de la empresa de la que es titular la sociedad.
6) Quienes pueden ejercer la función de administración y representación en SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE? Los socios comanditados o terceros.

7) Facultad del socio COMANDITARIO: en caso de quiebra, concurso, muerte, o inhabilitación de los socios comanditados, pueden realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada. Tiene un plazo de 3 meses para regularizar, si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas.

8) Limitacion a la transmisibilidad de las cuotas sociales (SRL): El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas sociales pero prohibirla. Son validas las clausulas que requieran la conformidad mayoritaria o unanime de los socios o que confieran un derecho de preferencia a los socios o a la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o resercas disponibles o reduce el capital. Para la validez, el contrato debe establecer los procedimientos y comunicarselo al socio(que tiene intención de ceder) dentro de los TREINTA días de la notificación del posible comprador hecha por el socio( que qeuire ceder).

GRACIAS MARTIN A!

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1 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Estos son las choise de los parciales?

4 de mayo de 2011, 10:50  

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